Infinita razón tenía Cervantes cuando inmortalizó esa frase.
Gracias Sr. Presidente de la República y gracias Sr. Ministro de Salud por escucharnos (en honor a la verdad, no a nosotros sino a todo el Perú).
Y POR FIN!... se reglamentó la Ley: "APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 28681", LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Gracias Sr. Presidente de la República y gracias Sr. Ministro de Salud por escucharnos (en honor a la verdad, no a nosotros sino a todo el Perú).
Y POR FIN!... se reglamentó la Ley: "APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 28681", LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
El Decreto Supremo N° 012-2009-SA salió publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de julio del 2009.
ftp://ftp2.minsa.gob.pe/normaslegales/2009/DS012-2009EP.pdf Entra en vigencia el 11 de Enero del 2010.
Como a ustedes les consta, nosotros buscábamos (entre otros) un equilibrio
entre la "publicidad consumista" que nos "metían hasta por las orejas" las cerveceras o licoreras, y la "publicidad preventiva", que desde el 2006 mandaba la Ley 28681. Recuerdo los Artículos donde pedíamos que se haga justicia:
http://www.segurosbustamante.net/informativo/2008/mayo/articulo_mayo_41.html
http://www.segurosbustamante.net/informativo/2008/diciembre/articulo_diciemb
re_01.html
http://www.segurosbustamante.net/informativo/2009/marzo/articulo_04.html
http://www.desastres.org/articulos.php?id=01062009-02
http://www.generaccion.com/usuarios/opinion/articulos/?codarticulocliente=18
88
Aquí algunos alcances relacionados a la parte correspondiente a Publicidad y
Programa Preventivo:
- Quienes vendan o expendan bebidas alcohólicas deben colocar carteles en la entrada del establecimiento incluso en las máquinas automáticas.
- Deben ir mínimo 2 carteles con estos mensajes: "PROHIBIDA LA VENTA
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS" y "SI HAS INGERIDO BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, NO MANEJES".
- En un área no menor al 10% de la etiqueta del envase y en el empaque debe consignarse la frase "TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO".
- El Ministerio de Salud junto a DEVIDA - Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas, entre otros, brindarán asistencia técnica, monitoreo y evaluación de programas preventivos.
- Se priorizará el trabajo a la población infantil.
- La información debe ser clara. Veraz. Objetiva y Científica.
PREGUNTA FINAL:
El Estado en general y este Gobierno en particular están haciendo su parte.
QUÉ DICEN AHORA LOS EMPRESARIOS, TANTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMO LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESCRITO, RADIAL, TELEVISIVO, DE INTERNET U OTRAS FORMAS ?.....LA PELOTA AHORA ESTÁ EN SU AMPLIA CANCHA. UNA TRIBUNA CON 29
MILLONES DE ESPECTADORES ESPERA.....
Gabriel Bustamante Sánchez - Presidente de ACUSE.
Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros
www.segurosbustamante.net
4728202 2650290 99833*4923
http://bustamantegabriel.blogspot.com/
https://twitter.com/acuseperu
http://www.facebook.com/pages/Acuse/97659189529
ftp://ftp2.minsa.gob.pe/normaslegales/2009/DS012-2009EP.pdf Entra en vigencia el 11 de Enero del 2010.
Como a ustedes les consta, nosotros buscábamos (entre otros) un equilibrio
entre la "publicidad consumista" que nos "metían hasta por las orejas" las cerveceras o licoreras, y la "publicidad preventiva", que desde el 2006 mandaba la Ley 28681. Recuerdo los Artículos donde pedíamos que se haga justicia:
http://www.segurosbustamante.net/informativo/2008/mayo/articulo_mayo_41.html
http://www.segurosbustamante.net/informativo/2008/diciembre/articulo_diciemb
re_01.html
http://www.segurosbustamante.net/informativo/2009/marzo/articulo_04.html
http://www.desastres.org/articulos.php?id=01062009-02
http://www.generaccion.com/usuarios/opinion/articulos/?codarticulocliente=18
88
Aquí algunos alcances relacionados a la parte correspondiente a Publicidad y
Programa Preventivo:
- Quienes vendan o expendan bebidas alcohólicas deben colocar carteles en la entrada del establecimiento incluso en las máquinas automáticas.
- Deben ir mínimo 2 carteles con estos mensajes: "PROHIBIDA LA VENTA
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS" y "SI HAS INGERIDO BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, NO MANEJES".
- En un área no menor al 10% de la etiqueta del envase y en el empaque debe consignarse la frase "TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO".
- El Ministerio de Salud junto a DEVIDA - Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas, entre otros, brindarán asistencia técnica, monitoreo y evaluación de programas preventivos.
- Se priorizará el trabajo a la población infantil.
- La información debe ser clara. Veraz. Objetiva y Científica.
PREGUNTA FINAL:
El Estado en general y este Gobierno en particular están haciendo su parte.
QUÉ DICEN AHORA LOS EMPRESARIOS, TANTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMO LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESCRITO, RADIAL, TELEVISIVO, DE INTERNET U OTRAS FORMAS ?.....LA PELOTA AHORA ESTÁ EN SU AMPLIA CANCHA. UNA TRIBUNA CON 29
MILLONES DE ESPECTADORES ESPERA.....
Gabriel Bustamante Sánchez - Presidente de ACUSE.
Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros
www.segurosbustamante.net
4728202 2650290 99833*4923
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