martes, 29 de septiembre de 2009

Gobierno aprobó el reglamento de la Ley de Núcleos Municipales de Ejecución

El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó hoy un Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley de los Núcleos Municipales de Ejecución, el cual autoriza a las municipalidades la ejecución de obras por parte de los beneficiarios agrupados en una Organización Representativa de la Comunidad (ORC).

La norma establece el procedimiento para la constitución de una ORC como persona jurídica de derecho privado que se constituye exclusivamente para la ejecución de los proyectos que se encuentren a su cargo, cuya existencia comienza a partir del registro de su acreditación a cargo de la municipalidad respectiva y se extingue con la liquidación del proyecto.

El reglamento aprobado también dispone el procedimiento para la ejecución y transferencia de pequeños proyectos de infraestructura social y económica y la promoción productiva priorizada en los procesos de presupuesto participativo.

Los proyectos que se ejecuten a través de las ORC no podrán superar las 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y serán aquellos que sean priorizados en el proceso de presupuesto participativo del correspondiente año fiscal.

La municipalidad abrirá una cuenta en una entidad bancaria autorizada del sistema financiero nacional a nombre de la ORC del proyecto, en la cual se depositará los fondos asignados al mismo. Cada proyecto contará con un supervisor que será elegido por la comuna.

LAS ORC

La población reunida en Asamblea General convocada por la municipalidad provincial, distrital o el alcalde del centro poblado menor podrá llamar una o más ORC para la ejecución de uno o más proyectos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29030.

La Asamblea deberá contar como mínimo con el 50 por ciento más uno de los representantes de las familias de la localidad.

En el caso de localidades, comunidades, centros poblados, varios o anexos de más de 100 familias bastará contar con un mínimo de 50 representantes, a razón de uno por familia, cuyo representante será el padre o la madre y, excepcionalmente, la persona mayor de edad que haga las veces de jefe en el ámbito familiar.

Las comunidades campesinas y nativas, constituidas de acuerdo a Ley, podrán también formar una ORC.

Se precisa como familia al grupo de personas emparentadas entre sí, que viven juntas bajo la autoridad de una de ellas.

El Decreto Supremo lleva las rúbricas del jefe de Estado, del presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén; y de la titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Nidia Vílchez.

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