sábado, 26 de septiembre de 2009

TC rechaza otorgar libertad condicional a sentenciados por lavado de activos

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó hoy que se otorgue libertad condicional, semilibertad y redención de la pena por el trabajo y educación a los sentenciados por el delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico.

El máximo organismo intérprete de la Constitución falló contra la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley Penal contra el Lavado de Activos, en la que se pretendía dejar sin efecto el artículo 7º que contempla los referidos beneficios penitenciarios.

El fallo sobre el Expediente Nº 0033-2007-PI/TC señala que la demanda debe ser declarada infundada por cuanto la restricción de los referidos beneficios penitenciarios fue dictada en razón del artículo 44º de la Constitución, que obliga al Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.

Asimismo, precisa que los delitos relacionados con el narcotráfico son de naturaleza de extrema gravedad, que puede atentar contra la seguridad del país.

Por ello, el TC en su decisión establece que sólo es posible justificar esta restricción por razones superiores de seguridad estatal, dentro de política criminal diseñada y debidamente fundamentada.

Los demandantes alegaban que la restricción de estos beneficios penitenciarios violaba el fin resocializador de la pena reconocido en la Constitución y que a su vez vulneraba el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación.

Ante ello, el TC estableció que es inconstitucional la "restricción total de beneficios penitenciarios", ya que esta medida vacía de contenido el principio resocializador de la pena.

Además, se determinó mediante el test de proporcionalidad que esta medida no vulnera el principio derecho de igualdad y de no discriminación toda vez que esta restricción se halla debidamente motivada.

Los demandantes consideraban que por conexidad debía declararse inconstitucional el primer y último párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 26320, norma referida a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas, pese a que transcurrieron más de seis años desde su publicación.

El TC estableció que es improcedente la solicitud de inconstitucionalidad por conexidad o consecuencia al haber superado el periodo prescriptorio de seis años, según lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.

Andina

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