domingo, 21 de junio de 2009

El Tribunal Constitucional otorga acción de amparo a empresa en contra de municipio de Lima

La Cámara de Comercio de Lima informó a través de una nota de prensa, que el Tribunal Constitucional (TC) emitió el pasado 19 de junio, una sentencia declarando fundada una acción de amparo, que interpuso la empresa Grifosa, por cobro ilegal de arbitrios en base al autoavalúo.

Estos cobros que se vienen realizando en diversos distritos, marcan un precedente porque según el artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal, debe cobrarse en base al costo real del servicio y no, en función del valor de los inmuebles.

Según la institución los cobros de arbitrios fueron exagerados y desproporcionados. Indicó, que el cobro de arbitrios de los años 2002 al 2004 fue fijado en base al valor del autoavalúo del predio y que, según la empresa demandante, contiene acotaciones exageradas y desproporcionadas, que transgreden lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal.

Por estas infracciones el TC ordenó se deje sin efecto las resoluciones emitidas y fijó nuevas tasas conforme a ley y a las sentencias vinculantes sobre arbitrios. Además sancionó a la municipalidad con una multa de 10 Unidad de referencia Procesal (URP) equivalente a 3,550 nuevos soles.

LA ACCIÓN DE AMPARO
En la sentencia del (TC) se reconoce que las empresas y personas jurídicas en general son titulares indiscutibles de algunos de los derechos fundamentales reconocidos a las personas naturales, tales como el derecho a la propiedad, no confiscación de bienes, libre empresa, trabajo, igualdad ante la ley y otros.

Como sustento de la sentencia se esgrime que “aunque en la actualidad la Constitución no haga mención a los derechos fundamentales de las personas creadas por ficción legal, ello no implica que la titularidad de los derechos fundamentales se restrinjan únicamente a las personas naturales”.

Otro argumento es que “toda persona, sea natural o jurídica, tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación".

La de Estribo
El Tribunal declaró que las personas jurídicas también gozan del proceso constitucional de amparo, en resguardo de sus derechos fundamentales.

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