sábado, 10 de octubre de 2009

Alcalde de Santiago de Surco niega haber vulnerado las normas de zonificación en su distrito


El alcalde de Santiago de Surco, Juan Manuel del Mar, negó hoy haber vulnerado las normas de zonificación en esa jurisdicción ante supuestos cambios dispuestos por la comuna distrital y sostuvo que ello no es posible porque sólo las municipalidades provinciales tienen facultad para realizar cualquier cambio en la zonificación de los distritos.

Tras lamentar que una publicación local haya atribuido tal cosa al concejo distrital de Santiago de Surco, el burgomaestre manifestó precisó que si bien los municipios distritales pueden pedir cambios, la zonificación es una atribución que, en el caso de Lima, corresponde al Concejo Metropolitano en base a una serie de procedimientos previos.

Recordó que si bien la comuna de Santiago de Surco solicitó cambios a favor de los vecinos, como el caso de la Calle Cortijo y la Asociación de Vivienda Villa Libertad -donde se pidió el cambio zonificación para dar salida a una población de tres mil familias- frente a la remodelación de la Av. Raúl Ferreyros, este proceso fue debidamente coordinado con una empresa que edificaba un edificio en ese lugar.

Del Mar recordó que en dicho caso, el concejo distrital cedió parte de los aires del edificio para la construcción de un edificio en beneficio de los vecinos, y los otros cambios que se dieron fueron dados durante el 2006, mediante Decretos de Alcaldía, y no cuando el alcalde estaba en ejercicio. ingrese en el 2007.

Indicó que cuando se expiden los certificados de parámetros, éstos tienen una vigencia de 18 meses.

Refirió que mediante un Decreto de Alcaldía y su modificatoria mediante Decreto de Alcaldía, publicado el 20 de Julio del 2006 y 18 de Diciembre, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para el Área de Tratamiento Normativo III.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090- que concuerda con el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA- señala que la Comisión Técnica es el órgano colegiado regulado por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de habilitación urbana y edificación.

Precisó que la normatividad aplicable para la aprobación de las licencias otorgadas en El pasaje Los Sauces, y los jirones El Cortijo, Los Amancaes y Las Casuarinas, entre otros, es el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, publicado el 20 de Julio del 2006, expedido por el entonces alcalde de Santiago de Surco, Carlos Dargent Chamot.

Del Mar aclaró también que las licencias otorgadas a las empresas ubicadas frente al jirón Bellavista -en la urbanización Casuarinas Sur y el pasaje Los Sauces esquina con la cuadra 5 de Av. Club Golf Los Incas- fueron otorgadas en estricto cumplimiento a las normas citadas.

Respecto a la información publicada sobre la construcción de un edificio de 10 pisos en una zona cuyo límite era de 4 pisos -en el cruce de la Av. La Encalada con el Jr. Paramonga- el alcalde afirmó que dicho inmueble tiene licencia de obra para la construcción de un edificio de oficinas de 10 pisos, el mismo que fue aprobado por la Comisión Técnica de la Municipalidad de Lima en base al plano de zonificación y alturas aprobado por la Ordenanza Nº 912.

“Queda establecido que la Municipalidad de Santiago de Surco ha otorgado licencias sujetándose a la normatividad vigente”, enfatizó el burgomaestre.

(FIN) NDP/LZD

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