lunes, 21 de diciembre de 2009

IPAM: Municipio de Lima emitió amnistía que solo beneficia a grandes contribuyentes

La Municipalidad de Lima emitió hoy una amnistía tributaria que solo beneficia a los grandes contribuyentes cuya deuda tributaria sea igual o mayor a los 142 mil nuevos soles (40 UIT), advirtió hoy el Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM).

La ordenanza N° 1320, publicada hoy en las normas legales del diario El Peruano, dispone la amnistía del cien por ciento de los intereses así como multas, reajustes, costas coactivas y derechos de emisión por deudas del Impuesto Predial generadas hasta el 31 de diciembre del 2008, siempre que sean por sumas iguales o mayores al equivalente a los 40 UIT.

Los contribuyentes que deseen acogerse a la amnistía tendrán plazo para hacerlo hasta el 31 de enero de 2010, o al que sea fijado posteriormente, pues la ordenanza autoriza al Servicio de Administración Tributara -Lima a prorrogarlo hasta un máximo de 60 días calendario.

Según indicó Marco Tulio Gutiérrez, director de IPAM, la ordenanza es una decisión políticamente errada en términos sociales, e inconstitucional, en términos jurídicos.

“Errada porque solo favorece a los grandes contribuyentes que han acumulado deudas en los últimos cuatro años por Impuesto Predial que no pueden ser otros sino los propietarios de fábricas o de grandes inmuebles y excluye a los propietarios de casas y departamentos, que son los más necesitados con este salvavidas económico que es una amnistía tributaria”, indicó.

Asimismo, añadió que la norma es inconstitucional porque se da tratamiento discriminatorio entre pequeños y grandes contribuyentes. "Hay que recordar que el Código Tributario establece expresamente que la facultad de los gobiernos locales para otorgar amnistía tiene que ser de carácter general, añadió".

Recordó que hace algunos años el Tribunal Constitucional, en un proceso de amparo, declaró inaplicable una ordenanza de la municipalidad de Santa Anita por haber establecido amnistía selectiva, aún cuando en ese caso era para favorecer a los pequeños contribuyentes y perjudicar a los grandes.

“Acá (con la norma de hoy) la situación es a la inversa socialmente, hablando, pero el sentido es el mismo: amnistía selectiva, cuando la ley dice que tiene que ser de carácter general”, indicó el especialista en derecho municipal.

Añadió que el contribuyente excluido del beneficio de la amnistía tiene todo el derecho de demandar a través de una acción de amparo que cese la afectación al trato discriminatorio contenido en la ordenanza, y que pueda acogerse al beneficio que hoy solamente se ha otorgado a los grandes contribuyentes.
NDP/RRC

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