domingo, 21 de marzo de 2010

El Serenazgo de Pueblo Libre y su incapacidad de auxiliar a un transeúnte accidentado

El día de ayer 20 de marzo del presente, aproximadamente a las 3 de la tarde un transeúnte que caminaba aparentemente en estado de ebriedad por la cuadra uno de la avenida San Martín en el distrito de Pueblo Libre se accidenta al pisar un forado existente en la vereda.

Testigos que presenciaron el hecho narraron además al periódico “Vecino” que el Sereno que conducía la unidad PQN-146 -que no quiso identificarse- llevaba 20 minutos comunicándose con su base, sin que atinara a trasladar al peatón al Hospital Santa Rosa que se encuentra ubicado a una cuadra del lugar.

Expresiones como. “Que inútil eres, no puedes llevarlo al Hospital que está a una cuadra. Vas a esperar que llegue los bomberos para que lo auxilien”… “Filma el carro y todo lo que está pasando” se dejaban sentir en la indignación de la gente.

Hasta un taxista a bordo de su unidad TGZ-330 al ver este caso que se detuvo en su hora de trabajo para ayudar, expresó que estaba mal lo que estaban haciendo ya que la autoridad está para ayudar.

La indignación crecía en cada segundo que no era auxiliado y por ello otro vecino dijo que luego de 20 minutos de espera había llamado de su celular a los Bomberos y le contestaron que nadie los había llamado. El” Sereno” refutó diciendo que de su central si lo habían hecho pero el joven aseguró que los bomberos le habían confirmado que nadie los había llamado.

El Sereno aparentemente con orden de su base solo atina a preguntar luego de 20 minutos “alguien de ustedes va hacerse cargo para llevarlo al Hospital”. Como nadie le contesta continúa la larga espera de los bomberos.

Asimismo, otro vecino mencionó que en otra oportunidad otro transeúnte fue atropellado por un carro en la avenida del Río dejándole múltiples fracturas sin que el Serenazgo pudiera auxiliarlo.

SIMILUTUD
En otra ocasión el periódico “Vecino” versión impresa de octubre de 2007 publicó el caso de Virgilio Llontop quién cayó al suelo producto de un desvanecimiento cuando caminaba con dirección a la misa dominical en el anfiteatro Parque San Martín.

ORDENAN BAJARLO DEL VEHÍCULO
Un médico llamado Orihuela que reside en el distrito lo auxilia y determina que el pulso se sentía extremadamente leve y era necesario trasladarlo con suma urgencia a un Hospital. Los vecinos se percatan que por la calle de enfrente pasa un vehículo del Serenazgo y luego de darle aviso sienten un alivio, pero la sorpresa fue grande cuando luego de que el paciente es subido al vehículo, el Sereno recibe una orden de bajarlo.

LO TRASLADAN EN TAXI
Ante la indolencia del Sereno lo trasladan en un taxi que luego afortunadamente pasa por el lugar y le salvan la vida en el Hospital Santa Rosa.

ACTITUD DE SERENOS PUEDE LLEVARLOS A LA CÁRCEL
Según la Constitución Política del Perú en el capítulo de los derechos de la persona en su artículo 1 dice: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

Por si fuera poco, en su artículo 2 inciso 1 dice que toda persona tiene derecho: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.

Entonces podemos interpretar que el auxilio de una persona es un orden prioritario y que primero es el ser humano y después todos los demás derechos.

Además, el Serenazgo por ser un ente público está para servir a los demás y no para servir intereses particulares. Actuar de otra manera es ir en contra de los dispositivos legales.

ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO
Según el artículo 127 del Código Penal: “El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado grave y en inminente peligro, y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa”.

En los casos de los artículos 125 y 128, si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave; y no menos de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.

EL VIDEO
http://www.youtube.com/watch?v=C26kUGmVH7M

1 comentario:

Anónimo dijo...

Esto es una prueba fehaciente de la inutilidad del servicio de serenazgo, además de quejarse por no usar armas, tampoco están capacitados para auxiliar a cualquier ciudadano, aunque no sea vecino, porque es un personal al servicio de la comunidad, y no se necesita que exista leyes específicas que faculten a persona alguna para socorrer en caso de riesgo para su vida, o es que acaso eso no es su deber en cuanto se produce un intento de asalto o agresión. Soy vecino de la primera cuadra de la calle Isla San Lorenzo y por ahi circulan tanto el serenazgo como personal policial encubierto para dar servicio particular. En las siguientes elecciones digamos NO A LA REELECCIÓN.