Esta decisión se tomó mediante resolución 142-2010-JNE, la cual establece que los JEE se instalarán el 1 de junio de 2010, como fecha máxima, y se cerrarán una vez culminadas las funciones para las que son constituidos.
Para la definición de estas circunscripciones se ha tenido en cuenta la accesibilidad geográfica y las vías de comunicación, así como también la racionalidad del gasto de los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional y la planificación de las actividades comprendidas en el cronograma electoral tanto del JNE como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre esa base se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE).
Los JEE ubicados en las capitales de departamento y el Jurado Electoral Especial de Callao tendrán a su cargo la elección regional en lo que se refiere a los procesos de inscripción de las fórmulas de presidente y vicepresidente regional, y las listas de candidatos a consejeros regionales, así como la elaboración del acta de proclamación de resultados y de candidatos electos.
En el caso de la elección de las autoridades del Gobierno Regional de Lima, el Jurado Electoral Especial de Huaura es el encargado de esta función.
Respecto del referéndum nacional, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro será el encargado de resolver las actas observadas y las impugnaciones procedentes del extranjero, así como de elaborar el acta de cómputo correspondiente al sufragio de los connacionales que votan fuera de territorio peruano.
En el territorio nacional, cada Jurado Electoral Especial elabora la correspondiente acta de cómputo, para la posterior proclamación de resultados por parte del JNE.
NDP / JCP
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