El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el reglamento de la Ley N° 29073, “Ley Artesanal y del Desarrollo de la Actividad Artesanal”, que busca regular el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de esta actividad.
Asimismo, preservar la tradición en todas sus expresiones y reconocer al artesano como constructor de la identidad cultural.
De esta manera, el Mincetur establece las bases legales que harán posible la protección y el fortalecimiento de la actividad artesanal, además su capacitación y perfeccionamiento para vincular la actividad al mercado velando por la calidad de su protección.
Del mismo modo, la norma consagra el derecho de los artesanos a la propiedad intelectual de sus productos y diseños, y al uso de marcas colectivas, de acuerdo a la normatividad vigente.
Por otro lado, se establece el Clasificador Nacional de Grupos y Líneas Artesanales (CLANAR), que en delante se encargará de definir e identificar lo productos artesanales, identificándolos en grupos y líneas artesanales sobre la base de los criterios técnicos señalados en la ley.
Por su parte, el Registro Nacional del Artesano (RNA) servirá como un medio de identificación de los artesanos, empresas, asociaciones e instituciones privadas dedicadas a este rubro.
El RNA tiene la característica de ser unificado, es decir, tiene carácter único para todo el territorio nacional, y su inscripción es gratuita a través de la Dirección Nacional de Artesanía.
Según el Mincetur, la artesanía peruana genera ventas por más de 200 millones de dólares al año, considerando las transacciones a nivel nacional y las colocaciones en los mercados de exportación.
Pese a que no hay una data exacta, en Perú existen más de dos millones de personas trabajando extraoficialmente produciendo artesanía, de ellas unas 750 mil laboran de manera constante y el resto es temporal.
DCT/FPQ
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