Las enfermedades preexistentes de la capa compleja seguirán teniendo cobertura en los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) aún cuando el afiliado cambie de trabajo o de entidad prestadora de salud, según una ley promulgada hoy por el presidente Alan García Pérez. En la norma se precisa que la disposición es aplicable tanto a los trabajadores como a sus derechohabientes.
Antes de esta norma, no había obligación por parte de las EPS de continuar los tratamientos de capa compleja para las enfermedades diagnosticadas a un afiliado antes que se firme el contrato del nuevo plan de salud, lo que originaba que el trabajador fuera referido a Essalud para que sea esta entidad la que se haga cargo de los mismos.
Por eso el Ejecutivo propuso al Congreso que se incluya en el plan de salud y el contrato respectivo una cláusula de garantía que permita la continuidad de cobertura de diagnósticos preexistentes.
La preexistencia es cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado que no haya sido resuelta al momento que se presenta la declaración jurada de salud para proceder al contrato con la entidad prestadora de salud.
La norma precisa que para hacer efectiva la continuidad de esta cobertura, el trabajador debe inscribirse en el nuevo plan de salud dentro de los 90 días calendario posteriores al inicio de su nueva relación laboral, bajo responsabilidad de la EPS.
En sus disposiciones complementarias, la norma indica que en ningún caso se podrán afectar los derechos adquiridos de los asegurados y sus derechohabientes en los planes de salud ofertados por las entidades prestadoras de salud y los contratos vigentes ni para reducir las intervenciones o prestaciones contempladas en ellos.
La ley promulgada hoy por el jefe del Estado será publicada mañana en el cuadernillo de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Andina
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