jueves, 28 de octubre de 2010

Existen impedimentos legales para que el consultor que elaboró el expediente técnico de la obra sea el residente de la misma

El marco normativo no limita directamente que el profesional que formuló el expediente técnico pueda también ser residente de obra, siempre y cuando cumpla con los requisitos profesionales exigidos. Es decir, que sea un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de ejercicio profesional.
Sin embargo, se recomienda separar dichas funciones y aplicar lo dispuesto por las Normas Técnicas de Control aprobadas mediante Resolución de Contraloría N°320-2006-CG específicamente en lo concerniente a la norma 3.2“ Segregación de funciones” que dispone la necesidad de separar actividades o tareas cuando estas conducen a un funcionario o trabajador a tener el control de todas las etapas claves de un proceso con el consiguiente riesgo de fraude o colusión.

Por otro lado, y considerando las obras por contrata, la Ley de Contrataciones del Estado indica dentro de las prohibiciones para ser postor o contratista: “las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas en un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dichos procesos, salvo en el caso de contratos de supervisión” (artículo 10° literal “e” de la Ley de Contrataciones del Estado). Por tanto deja fuera a aquellas personas jurídicas y naturales que hayan elaborado el expediente técnico en tanto estos contienen (a) características técnicas, (b) valor referencial y (c) forman parte de las bases con las cuales se realiza el proceso de selección. Más aún, cuando se conoce por definición que los residentes de obra – en las obras por contrata – representan al contratista en la obra y son contratados y pagados por éste, habiendo por tanto, un conflicto de intereses ya que quien habría elaborado las “reglas de juego” del proceso de contratación, estaría representando a intereses de una parte que es justamente lo que quiere evitar la norma mencionada.

La norma hace la salvedad respecto a la función de supervisión de la obra ya que para el caso, el supervisor representa a la entidad (la municipalidad) en la obra y se encuentra en ella para resguardar los intereses del Estado ante el contratista. En este caso no habría conflicto ya que la función del supervisor es de control y vigilancia, no dirige la ejecución técnica de la obra, tampoco maneja recursos de ningún tipo ni personal.

Base Legal
Articulo 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado.
Fuente: Municipio al Día

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