Cuando el alcalde es reelegido, no se habla propiamente de transferencia de la administración municipal sino de informar al concejo municipal de la situación real en que se encuentra la municipalidad.
Lo que dice la ley es que el alcalde reelecto está obligado a informar al Concejo Municipal en su sesión de instalación o dentro de los diez días siguientes, sobre la situación de la municipalidad y el acervo documentario y los aspectos contemplados en el artículo 2 de la Ley 26997 que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal.
Para mayor detalle hay que decir que este punto ha sido desarrollado más extensamente en La Guía Técnica de Probidad Administrativa sobre “Transferencia de Gestión” de la Contraloría General de la República.
En dicha Guía se señala que en caso que la autoridad ejecutiva superior culmine su mandato y sea reelecto para el sucesivo período de gestión, corresponde a ésta dar muestra de su gestión a través de:
Formulación y presentación de una Memoria de Gestión Institucional, que informe principalmente sobre: la base legal de la entidad marco del presupuesto aprobado al finalizar el ejercicio por fuente de financiamiento, balance de ejecución de ingresos y gastos de presupuesto, balance general, estado de gestión de acuerdo al Plan Estratégico Institucional, informe del Órgano de Control Institucional conteniendo el listado o estadísticas de acciones y actividades de control realizadas, acciones y resultados de la obra más importante (montos, tiempo de duración, servicios que presta); estadísticas de la situación financiera y ejecución presupuestaria de bienes y servicios.
Asimismo, para promover y mantener la transparencia en la actuación pública de la entidad, es conveniente que la Memoria sea difundida a la ciudadanía a través de los medios de comunicación o vía electrónica y presentada a la entidad pública que ejerce tuición o supervisión sobre ella. (Ej. Congreso de la República, Contraloría General de la República, Ministerios, Organismos Supervisores, etc).
- Solicitar al Sistema Nacional de Control la ejecución de una auditoría independiente, en aplicación a la Norma de Control Interno 3.7 “Rendición de Cuentas” de la gestión, que exige que el trabajo que realizan los funcionarios y servidores debe ser auditable.
Base Legal
Artículos 2 y 5 de la Ley 26997, ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal.
Guía Técnica de Probidad Administrativa sobre “Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 373-2006-CG.
Numeral 4 del artículo 10 de la Ley de Municipalidades N° 27972.
Fuente: Municipio al Día
Lo que dice la ley es que el alcalde reelecto está obligado a informar al Concejo Municipal en su sesión de instalación o dentro de los diez días siguientes, sobre la situación de la municipalidad y el acervo documentario y los aspectos contemplados en el artículo 2 de la Ley 26997 que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal.
Para mayor detalle hay que decir que este punto ha sido desarrollado más extensamente en La Guía Técnica de Probidad Administrativa sobre “Transferencia de Gestión” de la Contraloría General de la República.
En dicha Guía se señala que en caso que la autoridad ejecutiva superior culmine su mandato y sea reelecto para el sucesivo período de gestión, corresponde a ésta dar muestra de su gestión a través de:
Formulación y presentación de una Memoria de Gestión Institucional, que informe principalmente sobre: la base legal de la entidad marco del presupuesto aprobado al finalizar el ejercicio por fuente de financiamiento, balance de ejecución de ingresos y gastos de presupuesto, balance general, estado de gestión de acuerdo al Plan Estratégico Institucional, informe del Órgano de Control Institucional conteniendo el listado o estadísticas de acciones y actividades de control realizadas, acciones y resultados de la obra más importante (montos, tiempo de duración, servicios que presta); estadísticas de la situación financiera y ejecución presupuestaria de bienes y servicios.
Asimismo, para promover y mantener la transparencia en la actuación pública de la entidad, es conveniente que la Memoria sea difundida a la ciudadanía a través de los medios de comunicación o vía electrónica y presentada a la entidad pública que ejerce tuición o supervisión sobre ella. (Ej. Congreso de la República, Contraloría General de la República, Ministerios, Organismos Supervisores, etc).
- Solicitar al Sistema Nacional de Control la ejecución de una auditoría independiente, en aplicación a la Norma de Control Interno 3.7 “Rendición de Cuentas” de la gestión, que exige que el trabajo que realizan los funcionarios y servidores debe ser auditable.
Base Legal
Artículos 2 y 5 de la Ley 26997, ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal.
Guía Técnica de Probidad Administrativa sobre “Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 373-2006-CG.
Numeral 4 del artículo 10 de la Ley de Municipalidades N° 27972.
Fuente: Municipio al Día
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