sábado, 18 de diciembre de 2010

¿Cuáles son las funciones de las comisiones del Concejo Municipal?

Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad consiste en realizar estudios, formular propuestas y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue.

Las comisiones del concejo municipal se definen en base a sus funciones y atribuciones de los regidores, que son:

- Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

- Formular pedidos, informes y mociones.

- Desempeñar, vía delegación de funciones, las atribuciones políticas del alcalde.

- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

- Formar parte, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales establecidas en el RIC, y en las reuniones de trabajo.

- Relacionarse con las organizaciones sociales y la ciudadanía en general, a fin de conocer sus demandas y necesidades y proponer soluciones.

- El Concejo anualmente fija el número de comisiones de regidores, cuya composición debe ser impar. Los regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones a las que sean asignados.

Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de su competencia, pudiendo los funcionarios participar con derecho a voz. Dichos funcionarios serán convocados o requeridos a través de la Gerencia Municipal.

Los funcionarios o servidores que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, se encuentran obligados a presentar los informes que le sean solicitados, así como de asistir a las reuniones de Comisiones que hayan sido convocados, bajo responsabilidad.

Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales.

1. Comisiones Ordinarias:
Son comisiones ordinarias aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Alcalde al pleno del Concejo; aprobándose a través del Acuerdo de Concejo.

El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito, así como las competencias y funciones de los gobiernos locales.

El número de comisiones que podrán integrar los regidores debe ser establecido de acuerdo al número total de regidores.

Las funciones de las Comisiones Ordinarias a tener en cuenta son las siguientes:
- Elaborar, actualizar, revisar las políticas municipales en sus respectivos campos de acción y proponer las normas necesarias ante el Concejo y la Alcaldía.

- Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración.

- Acoger y procesar los informes de los regidores que forman parte de la Comisión.

- Dictaminar sobre los pedidos de los regidores.

- Dictaminar sobre las iniciativas de las organizaciones sociales.

- Informar al Concejo Municipal de las acciones desarrolladas.

- Otras que sean previstas en el Reglamento o les encargue el Concejo.
2. Comisiones Especiales

Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, quienes las presiden y conforman, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor.

Base Legal
Numeral 12 del artículo 9, artículos 10 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
"Municipio al Día"

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