miércoles, 5 de enero de 2011

Ley dice que nadie puede aportar más de S/.216 mil a partidos

Alianzas deben informar cada dos meses lo que reciben para la campaña

La Ley de Partidos Políticos precisa que los aportes que pueda realizar una persona natural o jurídica a una agrupación partidaria no deben exceder las 60 unidades impositivas tributarias (UIT) al año, es decir no pueden ser más de S/.216 mil.

Si se comprobara que Carmen Rosa Núñez de Acuña ofreció dar S/.700 mil para ser incluida en la plancha presidencial de Solidaridad Nacional, esta alianza habría incumplido la norma y podría ser sancionada con una multa diez veces mayor que la suma recibida. Así lo señaló Alfonso Chan León, gerente de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE.

El funcionario dijo que hasta el momento no se ha multado a ningún partido sobre ese punto, pues en los informes financieros que las agrupaciones partidarias están obligadas a presentar ante la ONPE, ninguno ha dicho que alguien aportó más de 60 UIT.

Según Fernando Tuesta, ex jefe de la ONPE, la norma no impide que alguien pueda aportar más de la cantidad tope si destina a un partido una suma como persona natural y otra como persona jurídica a través de una empresa suya. Chan reconoce que, efectivamente, la ley no es muy clara y que debería precisarse ese punto para evitar una sacada de vuelta.

Chan León informó además que la norma impone algunas limitaciones a la ONPE y no le permite hacer un seguimiento de la procedencia de los aportes que reciben los partidos porque, por ejemplo, no tienen facultad para abrir secretos bancarios.

El funcionario indicó también que las agrupaciones políticas estaban obligadas a realizar tres tipos de informes ante la ONPE.

El primero es un informe financiero anual con todos los gastos e ingresos. Este se puede presentar hasta con seis meses de plazo.

El segundo informe está referido a los aportes semestrales y se debe hacer cada medio año. Este 10 de enero todos los partidos deberán de presentar los ingresos registrados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2010. Aquí no ingresa el balance de la campaña municipal y regional, cuyo plazo ya se venció.

El tercer informe está referido a las campañas electorales. En este caso se presentan cada dos meses. El primero comprende hasta el 31 de enero y tiene plazo de presentarse hasta el 4 de febrero.

En cuanto a las alianzas electorales, que agrupan a varios partidos, estas deben presentar a más tardar el 7 de enero el saldo inicial de campaña con los montos que pone cada partido. Los aportantes igualmente no pueden exceder de las 60 UIT en sus contribuciones, es decir la alianza funciona ante la norma como un solo partido.
Con información de "El Comercio"

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