miércoles, 12 de enero de 2011

Plancha de Aráoz es declarada inadmisible

A dos días de solicitada su inscripción, la plancha presidencial presentada por el Partido Aprista Peruano (PAP), encabezada por Mercedes Aráoz, fue declarada inadmisible por el pleno del Jurado Especial Electoral Lima Centro (JEE-LC).



El fallo aduce cuestiones formales para tal decisión, es decir, falta la firma del personero y datos en la Declaración de Vida de los aspirantes a las vicepresidencias, entre otras.

Así, el Apra se convirtió en el primer partido político cuya fórmula presidencial fue rechazada por este jurado electoral. Según las normas electorales, ahora esta organización política tiene un plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones. De no ser corregida, la inadmisibilidad de la solicitud no es apelable.

De otro lado, el Jurado Electoral Lima-Centro admitió a trámite tres fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Así, hasta el momento, las que cumplen con los requisitos formales y sustanciales exigidos por el Jurado Nacional de Elecciones son las del Partido Fonavistas del Perú, Fuerza 2011 y Gana Perú, que encabezan José Antonio Ñique De la Puente, Keiko Fujimori Higuchi y Ollanta Humala Tasso, respectivamente.

Luego, el JEE-LC procederá a la publicación de la resolución de admisión de las fórmulas presidenciales por una sola vez en el diario oficial El Peruano (publicación), dando inicio al período de tachas por dos días naturales siguientes y que se cuenta a partir de esta publicación.

Cada tacha tiene un costo de 1 UIT (3,600 nuevos soles) y se resuelve dentro de los tres días naturales de haber sido interpuesta.

Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada, mediante resolución del JEE o del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se declarará inscrita la fórmula y se procederá a su publicación (inscripción).

De otro lado, el reglamento también señala que si a un candidato se le impone una condena por delito doloso con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos y esta adquiere la calidad de consentida o ejecutoriada, será excluido de la fórmula de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral, inclusive hasta que se emita la resolución que da por concluido los comicios.
Con información del "Diario 16"

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