
Los abogados de la Asociación Civil Defensa del Vecino anunciaron este fin de semana, que denunciarán penalmente por abuso de autoridad al alcalde de Jesús María Enrique Ocrospoma, por insistir con la construcción de un local municipal utilizando la vía pública en el mencionado distrito.
Consultado el tema al especialista en Derecho Municipal, Marco Tulio Gutiérrez concluyó, que de acuerdo al estudio realizado por su institución, el ensanche formado por la intersección de la avenida de la Peruanidad y el jirón Horacio Urteaga, es un bien de dominio público baja una administración municipal.
“Es decir, que la Municipalidad no es propietaria sino administradora de un bien de dominio público, en aplicación de lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley N° 29151 de diciembre de 2007 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA”, aclaró.
Precisó que el ensanche vial, como parte de la vía pública, es un bien de uso público irrestricto, como todas las avenidas, jirones y calles de la ciudad, al igual que los parques, plazas, alamedas y jardines. En consecuencia dijo, “efectuar una construcción que le quita el carácter de uso público a dicho ensanche vial, constituye un acto ilegal”.
El concejo de Jesús María señaló a los medios de comunicación que “es verdad que el Centro Juan Pablo II se está construyendo en un área pública, nunca se ha dicho lo contrario. Las Municipalidades al ser parte del Estado son administradores de los bienes públicos y pueden disponer su uso, como en el presente caso, por ende no se ha incurrido en ningún hecho ilegal."
Al respecto, Tulio Gutiérrez manifestó que el argumento que esgrime la Municipalidad revela desconocimiento de los aspectos legales que regulan la administración de los bienes de dominio público.
“Debe tenerse presente unos son de uso público como las vías públicas y los parques, plazas, alamedas y jardines, y, por tanto de acceso irrestricto. Otros bienes están afectados al servicio público como lo son los locales municipales, los cuales ciertamente no pueden estar en vías públicas, sino en lotes debidamente acondicionados para la finalidad que se persigue”, puntualizó el especialista.
SÓLO CON APROBACIÓN DE LA COMUNA LIMEÑA
Marco Tulio Gutiérrez sostuvo que desafectar un bien de uso público para ser destinado al servicio público, solamente es posible si la Municipalidad Metropolitana de Lima lo aprueba, de acuerdo con la Ordenanza N° 296 y su modificatoria N° 786, que establece el Régimen de Constitución y Administración de los Bienes de Uso Público de Lima.
La del estribo
El viernes 12 de este mes, vecinos de la zona destruyeron el cerco instalado por la Municipalidad para el inicio de las obras de construcción en señal de protesta.
El año pasado la Municipalidad de Miraflores compró locales para la Comisaría de San Antonio, y el Centro Médico Municipal de Santa Cruz, y en este año Magdalena del Mar para el proyecto de la huaca Huantille.
La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta a las municipalidades a comprar terrenos para uso de servicio público
La Municipalidad Metropolitana de Lima siendo la única autorizada a desafectar una vía pública desafectó la situación en que se encontraba el Teatrín del Olivar de San Isidro que fue edificado hace décadas irregularmente.
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