sábado, 27 de febrero de 2010

Minedu: Municipios pueden ejecutar contratos eventuales de docentes

Las municipalidades pueden ejecutar contratos eventuales de docentes, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal para tal fin y con el informe favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, informó hoy el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler.

El funcionario señaló que estos contratos se cubrirán de acuerdo a la directiva 012-2010-ME/SG-OGA-UPER, que norma el proceso de contratación de docentes en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva para el presente año lectivo.

Lo mismo pueden hacer las autoridades de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y de las Unidades Gestión Educativa Local (UGEL) que cuenten con disponibilidad presupuestal, dijo el viceministro al tiempo de recordar que está prohibido efectuar más de un contrato en una plaza orgánica vacante.

De acuerdo con la directiva antes mencionada, será el director o jefe de Gestión Institucional de las DRE, de las UGEL o del que haga sus veces en la municipalidad quien certificará la existencia de las plazas vacantes y las horas para completar el plan de estudios, así como su disponibilidad presupuestal.

La norma también señala que solo se ejecutarán contratos por servicios personales en las plazas vacantes y en las horas correspondientes al Cuadro de Distribución de Horas, que se encuentren debidamente aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP 2009).

Asimismo, indica que procede un contrato por reemplazo del docente ausente por licencia, sanción, encargo de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia esté ejecutada mediante acto resolutivo con un plazo mínimo de 30 días.

Agrega que la resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el docente contratado inicie sus labores lectivas.

El contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable que debe formar parte del expediente que sustenta la resolución que lo aprueba.
Andina

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