
Los profesionales con título universitario que no sea de Educación, pero que ejercen la docencia en áreas afines a su especialidad en algún colegio público o privado del país, no estarán obligados a ser miembros del Colegio Profesional de Profesores del Perú.
Así lo establece la Ley 29510 publicada hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano, luego de ser aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el presidente Alan García.
También se exceptúa del requisito de la colegiación a los profesionales universitarios extranjeros que presten servicios en colegios privados de educación básica.
Asimismo, se señala que se promoverá el intercambio y transferencia de conocimientos y técnicas pedagógicas de profesionales del exterior, a favor de las instituciones educativas del país.
La norma también precisa que los títulos de los profesionales extranjeros se revalidan conforme a la ley vigente.
El mismo dispositivo precisa que los profesionales universitarios extranjeros que temporalmente presten servicios de enseñanza en los colegios privados deberán contar con un titulo profesional o grado académico que les permita ejercer la docencia en su país de origen.
Además – indica la ley – que el centro educativo en el que prestan servicios debe asumir la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral.
Andina
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