El proceso de inscripción de listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales del próximo 3 de octubre no terminó con la presentación de las solicitudes (el plazo para hacerlo venció ayer). Para que una lista esté apta para los comicios, se tienen que cumplir otros pasos.
1 La calificación. Una vez que la solicitud de inscripción ha sido tramitada, viene el proceso de calificación, en el que, en un plazo no mayor de tres días, el Jurado Electoral Especial (JEE) (en el que presenta su pedido de inscripción) verificará el cumplimiento integral de los requisitos (como la declaración jurada, el plan de gobierno, entre otros), además de otras exigencias establecidas en las leyes electorales. Así se determinará si el pedido es admitido o rechazado.
2 La subsanación. La resolución de un JEE que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable, pero puede ser subsanada en un plazo no mayor de dos días naturales. Si la agrupación afectada no la presenta o esta es desestimada, se podía retirar la fórmula y presentar una nueva, pero este caso era posible si es que se realizaba antes del último día de plazo para el pedido de inscripción, que fue ayer.
3 La publicación de la solicitud. Si el pedido de inscripción de una lista de candidatos es admitido, el JEE entonces procederá a publicarla. En el caso de postulantes a los comicios regionales, la publicación se dará en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo el costo de las organizaciones políticas, y dentro del plazo de cinco días naturales luego de haber sido notificados. En el caso de candidatos a elecciones municipales, la resolución del JEE se debe publicar en el portal del JNE, así como en el panel del JEE correspondiente y en la sede de la municipalidad a la cual postula el candidato.
4 El período de tachas. Los plazos para interponer tachas se contarán a partir de la publicación de las listas en el diario o municipalidad que corresponde. Una tacha puede ser presentada por todo ciudadano inscrito en el Reniec. Se puede hacer hasta tres días después de su publicación oficial por parte del JEE. La observación interpuesta debe señalar las supuestas infracciones a la Constitución y a las leyes electorales (como acreditar que el candidato reside en la jurisdicción), y debe estar acompañada de pruebas. El pedido se presenta ante el mismo JEE en que se tramita la inscripción, previo pago de 900 soles en el Banco de la Nación.
5 La apelación. La tacha se resolverá en tres días y puede ser apelada. Si es apelada, se eleva al pleno del JNE, que debe resolverla dentro de los cinco días desde que la recibió.
A Referéndum
En las elecciones del 3 de octubre, se realizará el referéndum en el que se aprobará o rechazará el proyecto de ley para devolver el dinero a los contribuyentes del Fonavi.
B Devolución
Si se aprueba, el plazo de la devolución es de ocho años. Los beneficiarios serían unos cinco millones de fonavistas.
Con información de "El Comercio"
1 La calificación. Una vez que la solicitud de inscripción ha sido tramitada, viene el proceso de calificación, en el que, en un plazo no mayor de tres días, el Jurado Electoral Especial (JEE) (en el que presenta su pedido de inscripción) verificará el cumplimiento integral de los requisitos (como la declaración jurada, el plan de gobierno, entre otros), además de otras exigencias establecidas en las leyes electorales. Así se determinará si el pedido es admitido o rechazado.
2 La subsanación. La resolución de un JEE que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable, pero puede ser subsanada en un plazo no mayor de dos días naturales. Si la agrupación afectada no la presenta o esta es desestimada, se podía retirar la fórmula y presentar una nueva, pero este caso era posible si es que se realizaba antes del último día de plazo para el pedido de inscripción, que fue ayer.
3 La publicación de la solicitud. Si el pedido de inscripción de una lista de candidatos es admitido, el JEE entonces procederá a publicarla. En el caso de postulantes a los comicios regionales, la publicación se dará en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo el costo de las organizaciones políticas, y dentro del plazo de cinco días naturales luego de haber sido notificados. En el caso de candidatos a elecciones municipales, la resolución del JEE se debe publicar en el portal del JNE, así como en el panel del JEE correspondiente y en la sede de la municipalidad a la cual postula el candidato.
4 El período de tachas. Los plazos para interponer tachas se contarán a partir de la publicación de las listas en el diario o municipalidad que corresponde. Una tacha puede ser presentada por todo ciudadano inscrito en el Reniec. Se puede hacer hasta tres días después de su publicación oficial por parte del JEE. La observación interpuesta debe señalar las supuestas infracciones a la Constitución y a las leyes electorales (como acreditar que el candidato reside en la jurisdicción), y debe estar acompañada de pruebas. El pedido se presenta ante el mismo JEE en que se tramita la inscripción, previo pago de 900 soles en el Banco de la Nación.
5 La apelación. La tacha se resolverá en tres días y puede ser apelada. Si es apelada, se eleva al pleno del JNE, que debe resolverla dentro de los cinco días desde que la recibió.
A Referéndum
En las elecciones del 3 de octubre, se realizará el referéndum en el que se aprobará o rechazará el proyecto de ley para devolver el dinero a los contribuyentes del Fonavi.
B Devolución
Si se aprueba, el plazo de la devolución es de ocho años. Los beneficiarios serían unos cinco millones de fonavistas.
Con información de "El Comercio"
No hay comentarios:
Publicar un comentario