Los puestos de confianza en las empresas deben estar debidamente documentados y ser de pleno conocimiento del trabajador, como señala el Tribunal Constitucional, que declaró fundada una demanda de amparo y dispuso la reposición de un trabajador que fue calificado indebidamente de confianza y despedido luego sin el reconocimiento de sus derechos laborales.
Según el abogado laboralista Percy Alache Serrano, el TC señala que en este caso se vulneró el principio de buena fe laboral que no sólo le corresponde al trabajador, sino también al empleador.
Según el abogado laboralista Percy Alache Serrano, el TC señala que en este caso se vulneró el principio de buena fe laboral que no sólo le corresponde al trabajador, sino también al empleador.
Sostuvo que resulta inadmisible que a un trabajador al que no le hayan comunicado que su puesto de trabajo era de confianza y, peor aún, que se le haya hecho creer durante la vigencia de su vínculo laboral que no gozaba de tal calificación (al haber omitido consignar dicha condición en las boletas de pago y/libro de planillas, entre otros), luego sea despedido por el aparente retiro de dicha confianza.
Asimismo, indica que el TC sostiene en su pronunciamiento que tanto en la contratación como en el despido del trabajador demandante intervino un órgano del empleador que no contaba con facultades para contratar a trabajadores de confianza y, por otra parte, que al trabajador demandante le hayan efectuado descuentos por afiliación sindical, situación que legalmente no resulta aplicable a los trabajadores de confianza.
Respecto de los elementos que permitirían definir a un trabajador de confianza, el experto afirma que el TC menciona dos fundamentales: que el trabajo realizado esté directamente subordinado a la dirección del empleador o de los cargos de Dirección; y que el trabajo realizado incida en las funciones de dirección o en la toma de decisiones.
Dijo que este caso referido a los trabajadores de confianza está contenido en las sentencias de los expedientes 03501-2006-PA/TC, 1786-2006-AA/TC, 08257-2006-PA/TC, 1042-2007 y, recientemente, en el expediente 00936-2009-PA/TC.
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