jueves, 25 de noviembre de 2010

ONPE modifica reglamento para el tratamiento de actas electorales

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modificó hoy el artículo 6º del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, que había sido cuestionado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por contravenir la Ley Orgánica de Elecciones.

El propósito de esta modificación es aclarar y evitar interpretaciones distintas al sentido de la norma durante un proceso electoral y mantener la concordancia con la referida ley, señala una resolución jefatural del referido organismo.

Según el JNE, el referido reglamento violaba la Ley Orgánica de Elecciones, en los aspectos referidos a la firma de las tres secciones del acta (instalación, sufragio y escrutinio) por parte de los miembros de mesa.

La ONPE precisa, en su nueva resolución, que las actas electorales únicamente pueden ser observadas cuando existe un error material, con inconsistencias en los datos numéricos consignados.

Del mismo modo, cuando hay un acta con votos impugnados, con ilegibilidad, incompleta (que no consigna el total de ciudadanos que votaron), con solicitud de nulidad de la mesa, realizada de manera expresa en el espacio de observaciones.

El artículo 6º también señala que las actas pueden ser observadas cuando le faltan datos, como el registro de votos; y cuando es extraviada y no llega a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y es declarada como tal por el jefe de la ODPE.

“No se considera como acta observada cuando el acta de instalación, sufragio y escrutinio cuentan con por lo menos las firmas, el nombre y número de Documento Nacional de Identidad de los tres miembros de mesa, en cualesquiera de éstas, y en las otras dos restantes, los datos y las firmas de por lo menos dos miembros de la mesa”, precisa la norma.

La ONPE resolvió también poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el contenido la presente resolución.

La semana pasada, el JNE expresó su preocupación y demandó precisiones al Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados emitido por la ONPE.

Para el JNE, resultaba “preocupante” que en el referido reglamento se estableciera como causal de observación del acta electoral, entre otras, “aquella que no consigna ninguna firma de los miembros de mesa en cada una de las tres actas de una mesa”.

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