jueves, 31 de marzo de 2011

Apoyo de empresas de seguridad privada a Policía Nacional será ahora obligatorio

En adelante, las empresas de servicios de seguridad privada estarán obligadas a prestar colaboración, auxilio y apoyo obligatorio a la Policía Nacional cuando ésta lo requiera, según dispone el Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

La norma establece que las empresas de servicios de seguridad privada procurarán compatibilizar los aspectos técnicos de los sistemas de comunicación –radial u otros- que emplean sus centrales y personal operativo con los de la PNP, Serenazgos y Cuerpo General de Bomberos.

Subraya que la prestación del servicio de seguridad privada no faculta al personal operativo a asumir carácter de autoridad pública, debiendo ceñirse a sus funciones exclusivas de seguridad privada.

Señala también que esas empresas estarán sujetas a ser supervisadas y controladas como mínimo una vez al año, y a visitas inopinadas en cualquier momento por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec).

Para el caso de las empresas de transporte de dinero y valores, deberá coordinarse la visita con un día hábil de anticipación como mínimo, agrega.

La Dicscamec debe contar con un registro permanentemente actualizado de todas las empresas y personal operativo encargado de brindar servicio de seguridad privada a nivel nacional, el cual debe incluir instrucción, carné de vigilancia y licencia de posesión y uso de armas.

La autorización de funcionamiento otorgada a estas empresas por la Dicscamec tiene una vigencia de cinco años para las personas jurídicas y de un año para las personas naturales, pudiendo ser renovable en ambos casos.

En cuanto a la cobertura del servicio prestado, se precisa que la autorización solo les faculta a operar dentro del límite departamental o regional permitido.

Capacitación

El reglamento dispone que el personal que presta servicio de seguridad privada debe recibir una formación, capacitación, actualización y seminarios de especialización en Centros Especializados de Formación y Capacitación en Seguridad Privada (Cefocsp).

Los Cefocsp son autorizados por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, y el Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral.

Prohibiciones

El reglamento prohíbe a las empresas de servicios de seguridad privada a prestar servicios que pongan en riesgo la seguridad nacional; utilizar equipos y demás medios que competen a las Fuerzas Armadas o la PNP; establecer redes de información para el descubrimiento o investigación de faltas o delitos.

Asimismo, realizar acciones o actividades que constituyan espionaje industrial o comercial; usar información privilegiada de los clientes para fines distintos a los establecidos en los contratos de servicios respectivos; contratar, capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios contraviniendo tratados y acuerdos internacionales vigentes ratificados por el Estado peruano.

También están prohibidas de usar como razón social o denominación el nombre de héroes, hechos históricos, denominaciones de instituciones nacionales o extranjeras o consignar términos de modalidades de seguridad privada que no estuvieran autorizados.

Tampoco podrán asignar a su personal grado jerárquico, títulos o tratamientos que emplea la PNP o las Fuerzas Armadas, así como siglas, sellos, marcas u otros distintivos que se puedan confundir con emblemas o escudos de carácter oficial.

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